CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1.- El
CLUB D'ESPORTS DE MUNTANYA I ESCALADA ELS VOLTORS SANT VICENT DEL RASPEIG
es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
y capacidad de obrar, que tiene como fin exclusivo la promoción o práctica de
una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o
competiciones en el ámbito federado.
Artículo 2.- El
CLUB D'ESPORTS DE MUNTANYA I ESCALADA ELS VOLTORS SANT VICENT DEL RASPEIG
se constituye al amparo de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la
Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y se
regirá por esta ley, por el Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes
y Federaciones Deportivas, en lo que sea de aplicación, y por todas las demás
disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten
aplicables; asimismo, se regirá por los presentes estatutos y por los
reglamentos y disposiciones de la federación o federaciones deportivas de la
Comunitat Valenciana a las que se adscriba, y, en su defecto, por los de las
federaciones españolas, así como por los reglamentos de régimen interior u
otros que pueda aprobar la asamblea general.
El club acata y reconoce los estatutos y reglamentos de
la federación o federaciones
deportivas de la Comunitat Valenciana a las que se
adscribe y, en su defecto, los de la
federación o
federaciones españolas correspondientes.
Artículo 3.- El
CLUB D'ESPORTS DE MUNTANYA I ESCALADA ELS VOLTORS SANT VICENT DEL RASPEIG practica como principal modalidad
deportiva la de DEPORTES DE MONTAÑA,
y está adscrito a la Federación de MONTAÑA
Y ESCALADA de la Comunitat Valenciana.
Otras modalidades y federaciones deportivas a las que se
adscribe:
Modalidad deportiva: Federación:
_________________________ _____________________________
_________________________ _____________________________
_________________________
_____________________________
Artículo 4.- La asamblea general, o en su caso la
junta directiva debidamente
autorizada, podrá acordar la creación de tantas secciones
deportivas como
modalidades específicas se practiquen en el club,
debiendo adscribirse a las
federaciones respectivas y dar cuenta de dicha creación
al Registro de Entidades
Deportivas de la Comunitat Valenciana, mediante
certificación expedida por el
secretario o secretaria con el visto bueno del presidente
o presidenta.
Artículo 5.- Domicilio social
El domicilio social se fija en la localidad de SAN VICENTE DEL RASPEIG, CP 03690, provincia ALICANTE, calle BENACANTIL,
16, teléfono 609 292477, fax
___________, correo electrónico COLLAELSVOLTORS@GMAIL.COM,
debiendo dar cuenta, en caso de variación, al Registro de Entidades Deportivas
de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6.- El ámbito territorial de actuación es AUTONOMICO, sin perjuicio de integrarse
en organizaciones de ámbito superior si así se acordara, así como de actuar
fuera de este ámbito territorial en competiciones deportivas.
Artículo 7.- En su funcionamiento, el club se
regirá por principios democráticos y
representativos, y la soberanía plena residirá en la
asamblea general.
CAPÍTULO II
De los socios y socias
Artículo 8.- El número de socios y socias será
ilimitado. No obstante, la junta directiva
podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios o
socias cuando razones de
aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo
aconsejen.
Artículo 9.- Clases de socios y socias
El club se compondrá de las siguientes clases de socios y
socias: de número, de
honor, familiares y deportivos:
a) Son
socios y socias de número todas las personas mayores de edad que previa
solicitud sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.
b) Son
socios y socias de honor aquellas personas a quienes la asamblea general del
club conceda esta distinción, y tendrán un lugar de preferencia en los actos
oficiales de la entidad.
c) Son
socios y socias familiares todas las personas que dependan
económicamente de un socio o socia de número, convivan
con él o ella en el
mismo domicilio y tengan parentesco por consanguinidad o
afinidad de primer
grado.
d) Son
socios y socias deportivos las personas menores de 25 años, que por sus méritos
deportivos sean reconocidas como tales por la asamblea general o por la
junta directiva del club. Pagarán las cuotas que a tal
fin se establezcan, tendrán
derecho al uso de las instalaciones sociales y una vez
cumplidos los 25 años de
edad pasarán automáticamente a ser socios y socias de
número.
Los socios y socias de número gozarán de la plenitud de
derecho que les confieren los
presentes estatutos, siendo todos ellos y ellas miembros
integrantes de la asamblea
general.
Artículo 10.- Derechos y obligaciones
de los socios y socias
1. Los socios y socias de número tendrán los siguientes
derechos:
a) A
participar en el cumplimiento de los fines específicos del club.
b) A
exigir que la actuación del club se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte
y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, a sus normas de desarrollo y
a las demás normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables
en materia deportiva y a lo dispuesto en los presentes estatutos.
c) A
separarse libremente del club.
d) A
conocer sus actividades y examinar su documentación.
e) A
exponer libremente sus opiniones en el ámbito del club.
f) A que
puedan elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno y
representación, siempre que tengan 18 años y plena
capacidad de obrar.
g) A que
se les informe acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación del club, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su
actividad.
h) A
impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación del club que
estimen contrarios a la ley o a los estatutos.
i) A que
se les oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra ellos o ellas, y a que se les informe de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en
su caso, imponga la sanción.
2. Son obligaciones de los socios y socias de número:
a)
Abonar las cuotas que exija la junta directiva, previamente aprobadas por la
asamblea general.
b)
Contribuir al sostenimiento del club, así como a la promoción, difusión y
práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en el club.
c)
Acatar todas las disposiciones que dicten la asamblea general o la junta directiva
para el buen gobierno del club.
d) Y
todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los
presentes estatutos.
Artículo 11.- Los socios y socias deportivos tendrán
derecho a disfrutar de los
servicios e instalaciones sociales del club, teniendo
como contrapartida la obligación
de representarlo en los eventos deportivos que éste
decida. Los socios y socias
familiares tendrán derecho a disfrutar de aquellos
servicios e instalaciones que se
determinen, previo pago de la cuota fijada.
Artículo 12.- Se establece el principio de igualdad
de todos los socios y socias, sin
discriminación por razón de raza, sexo, religión,
ideología o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Artículo 13.- Para la admisión como socio o socia
será necesario:
a)
Reunir las condiciones señaladas para ello.
b)
Solicitarlo por escrito a la junta directiva.
c)
Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Artículo 14.- La condición de socio o socia se
pierde:
a) Por
voluntad propia.
b) Por
falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
c) Por
acuerdo de la junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa
incoación de expediente sancionador y con audiencia de la persona interesada;
acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera
asamblea general que se
celebre.
CAPÍTULO III
Órganos de gobierno y
representación
Artículo 15.- Son órganos de gobierno y
representación del club: la asamblea general,
la junta directiva y el presidente o presidenta.
Artículo 16.- La asamblea general
1. La asamblea general es el máximo órgano de
representación y gobierno del club, está integrada por todos los socios y
socias con derecho a voto.
2. Si el número de socios y socias es inferior a dos mil
podrán intervenir directamente todos los socios y socias.
3. Cuando el número de socios y/o socias sea mayor de dos
mil, la participación de la asamblea general se hará por el procedimiento de
representantes, en cuya elección se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del
Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes y Federaciones Deportivas.
Artículo 17.- Convocatoria
La asamblea general deberá ser convocada en sesión
ordinaria al menos una vez al
año, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en
sesión extraordinaria siempre
que se trate de modificación de estatutos, autorización
para la convocatoria de
elección de la junta directiva, toma de dinero a
préstamo, emisión de títulos
transmisibles, representativos de deuda o parte alícuota
patrimonial, enajenación de
bienes inmuebles o cuando lo soliciten al menos un 10% de
los socios y/o socias.
Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la asamblea,
en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo
quince días naturales.
Artículo 18.- Quórum y adopción de
acuerdos
1. Las asambleas generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ellas, presentes
o representados, la mayoría de sus socios y/o socias.
En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia
de la cuarta parte de sus
socios y/o socias.
En tercera convocatoria será válida cualquiera que sea el
número de asistentes.
2. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán en
general por mayoría simple
de los votos de los socios y socias asistentes, es decir,
cuando los votos afirmativos
superen a los negativos. No obstante, requerirán una
mayoría cualificada de 2/3 de los
votos de los socios y socias asistentes los acuerdos
relativos a: disolución del club,
modificación de estatutos, disposición o enajenación de
bienes y remuneración de los
miembros de cualquier órgano de gobierno o
representación.
Artículo 19.- Competencias de la
asamblea general
Son competencias de la asamblea general:
a)
Elegir el presidente o presidenta y los miembros de la junta directiva mediante
sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los
socios y socias con derecho a voto.
b)
Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio
social, el balance y la rendición de cuentas.
c)
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y la fijación de las cuotas
sociales.
d)
Conocer, debatir y aprobar, en su caso, las propuestas de la junta directiva o
de los socios y socias, formuladas con la debida
antelación.
e)
Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y socias, y
acordar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer
las personas asociadas.
f)
Elaborar los reglamentos de régimen interior del club, así como proponer y
aprobar las modificaciones de los mismos y de los
presentes estatutos.
g)
Disponer y enajenar los bienes del club, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
h) Crear servicios en beneficio de los socios y socias.
i)
Conocer y ratificar las altas y bajas de las personas asociadas, así como las
de la junta directiva si las hubiere.
j) Y
cualesquiera otras no atribuidas expresamente al presidente o presidenta o a la
junta directiva.
Los apartados a), f), g) y h) serán competencia de la
asamblea general extraordinaria.
Artículo 20.- De la junta directiva
1. La junta directiva es el órgano de gobierno del club
encargado de ejecutar los
acuerdos adoptados por la asamblea general y ejercerá las
funciones que estos
estatutos le confieren.
2. La junta directiva estará formada por un número de
miembros no inferior a 3 ni
superior a 20, al frente de la cual habrá un presidente o
presidenta y de la que
formarán parte, al menos, un vicepresidente o
vicepresidenta y un secretario o
secretaria.
3. Todos los cargos de la junta directiva serán elegidos
por la asamblea general,
mediante sufragio personal, libre, igual, directo y
secreto.
4. La duración del mandato de la junta directiva será de
cuatro años desde su
proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a
la reelección
conjuntamente o por separado en otras candidaturas.
5. Durante el mandato de la junta directiva, en caso de
vacantes que no superen el
50% de sus miembros, el presidente o presidenta podrá
nombrar sustitutos que
deberán ser ratificados en la primera asamblea general
que se convoque.
6. La junta directiva la convocará el presidente o
presidenta, como mínimo con dos
días de antelación a la fecha de su celebración. También
la podrá convocar a
petición de la mitad de sus miembros.
7. La junta directiva quedará válidamente constituida
cuando estén presentes todos
sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa,
si así lo acuerdan por
unanimidad. Asimismo, quedará válidamente constituida en
primera convocatoria
cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en
segunda convocatoria
será suficiente que concurran al menos 1/3 de sus
miembros y como mínimo que
sean dos.
En todos los casos, deberán estar presentes el presidente
o presidenta -o el
vicepresidente o vicepresidenta-, y el secretario o
secretaria -o persona de la junta
directiva que lo sustituya en caso de ausencia
justificada.
Artículo 21.- Funciones de la junta
directiva.
En especial, corresponden a la junta directiva las
siguientes funciones:
a)
Dirigir la gestión del club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b)
Mantener el orden y la disciplina en el club, y en las competiciones que se
organicen.
c)
Convocar, por medio de su presidente o presidenta, a la asamblea general
cuando lo crean
necesario, y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
d) Redactar el inventario, el balance, la cuenta de
resultados y la memoria anual de actividades que hayan de ser sometidos a la
aprobación de la asamblea general.
e)
Proponer la redacción o reforma del reglamento de régimen interior, fijando las
normas de uso de las instalaciones, así como la modificación de estatutos.
f)
Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se
creen, así como organizar las actividades del club.
g)
Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas
necesariaspara el fomento y desarrollo del deporte dentro del club.
h)
Señalar las condiciones y
forma de admisión de nuevos socios y/o socias, así como las cuotas de ingresos
y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse,
que habrán de ser aprobadas por la asamblea general.
Artículo 22.- Funciones del presidente
o presidenta
1. El presidente o presidenta del club es su
representante legal y actuará en su
nombre, teniendo la obligación de ejecutar los acuerdos
válidamente adoptados
por la asamblea general y la junta directiva.
2. En particular le corresponden las siguientes funciones:
a)
Dirigir el club.
b)
Presidir y dirigir los debates, tanto en la asamblea general como en la junta
directiva.
c)
Emitir voto de calidad en caso de empate.
d)
Convocar las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
e) Visar
las actas y los certificados confeccionados por el secretario o secretaria.
f) Las
restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la asamblea
general o la junta directiva.
3. El presidente o presidenta será sustituido/a, en caso
de ausencia, vacante o
enfermedad, por el vicepresidente o vicepresidenta que
proceda por su orden o, en
su caso, por el vocal o la vocal de mayor edad.
Artículo 23.- Del secretario o
secretaria
El secretario o secretaria de la junta directiva expide
las certificaciones con el visto
bueno del presidente o presidenta, cuidará del archivo de
la documentación, redactará
los documentos que afecten la marcha administrativa del
club y llevará el libro de
registro de asociados y asociadas y el libro de actas.
Artículo 24.- Del tesorero o tesorera
El tesorero o tesorera, o quien realice sus funciones,
será la persona depositaria de los
fondos del club, firmará los recibos y autorizará los
pagos y llevará los libros de
contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizará
un balance de situación y
la cuenta de resultados que se pondrán en conocimiento de
todas las personas
asociadas para su aprobación por la asamblea general.
Artículo 25.- El ejercicio de cualquier cargo en los
órganos de gobierno y
representación del club tendrá carácter gratuito.
CAPÍTULO IV
Patrimonio fundacional
y régimen económico
Artículo 26.- El club se somete al régimen de
presupuesto y patrimonio propios, con
las limitaciones legales que correspondan.
Artículo 27.- Patrimonio fundacional
1. El patrimonio fundacional del club en el momento de su
constitución es el siguiente:
INEXISTENTE_________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
____________________.
2. En el futuro dicho patrimonio estará integrado por:
a) Las
aportaciones económicas de los socios y socias.
b) Las
donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los
resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la
entidad.
d) Las
rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e)
Cualesquiera otros recursos, de conformidad con sus estatutos y la legislación
vigente.
Artículo 28.- Régimen económico
1. Queda expresamente excluido como fin del club el ánimo
de lucro, y no podrá
destinar sus bienes a fines industriales, comerciales,
profesionales o de servicios,
ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad
de repartir los beneficios
obtenidos entre sus socios y/o socias.
2. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al
cumplimiento de sus fines
sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de
competiciones o actividades
deportivas dirigidas al público, estos ingresos deberán
aplicarse exclusivamente al
fomento y desarrollo de las actividades deportivas de los
socios y socias.
3. El club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles,
tomar dinero a préstamo y
emitir títulos representativos de deuda o de parte
alícuota patrimonial, siempre que
cumpla los siguientes requisitos:
a) Que
sean autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 de los miembros
asistentes a la asamblea general extraordinaria.
b) Que
dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del club o la
actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. En este supuesto,
siempre que lo solicite al menos un 5% de los socios y/o
socias, podrá exigirse el
oportuno dictamen económico actuarial, firmado por un
técnico o técnica titulados.
c)
Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del
presupuesto anual del club, o que represente un
porcentaje igual al valor del
patrimonio, así como en los supuestos de emisión de
títulos, será imprescindible
la aprobación del Consell Valencià de l’Esport y el
informe de la federación de la
modalidad principal.
4. En cualquier caso, el producto obtenido de la
enajenación de instalaciones
deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberán
invertirse íntegramente
en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la
misma naturaleza.
5. El ejercicio económico coincidirá con el año natural
y, por tanto, el cierre del
ejercicio asociativo se producirá el 31 de diciembre de
cada año.
Artículo 29.- Títulos de deuda o de
parte alícuota patrimonial
1. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que
emita el club serán
nominativos.
2. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al
efecto el club, en el que se
anotarán las sucesivas transferencias.
3. En todos los títulos constará el valor nominal, la
fecha de emisión y, en su caso, el
interés y plazo de amortización.
4. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los
socios y/o socias y su
posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la
percepción de los
intereses establecidos conforme a la legislación vigente,
y no podrán autorizarse
emisiones de títulos liberados.
5. Los títulos de parte alícuota patrimonial serán,
asimismo, suscritos por los socios
y/o socias.
6. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción
de dividendos o
beneficios.
7. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial
serán transferibles de acuerdo
con los requisitos y condiciones que en cada caso
establezca la asamblea
general.
CAPÍTULO V
Régimen documental
Artículo 30.- El régimen documental constará de los
libros siguientes:
a) Libro
registro de socios y socias, en el que deberán constar sus nombres y
apellidos, el número de DNI y, en su caso, cargos de
representación, gobierno o
administración que ejerzan en el club. También se
especificarán las fechas de
altas y bajas y de toma de posesión y cese de los cargos
aludidos.
b) Libro
de actas, donde se consignarán las reuniones que celebre la asamblea
general, la junta directiva y los demás órganos
colegiados del club, con
expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y
acuerdos adoptados. Las
actas serán suscritas, en todo caso, por el presidente o
presidenta y el secretario
o secretaria del órgano colegiado.
c)
Libros de contabilidad, que permitan un seguimiento cronológico de todas sus
operaciones, así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados del club.
d) El
balance de situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que el club
deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que
pondrá en
conocimiento de todos sus socios y socias.
e)
Cualesquiera otros legalmente exigibles por normativas específicas o cuya
llevanza acuerde el propio club.
CAPÍTULO VI
Modificación de los
estatutos y disolución del club
Artículo 31.- Modificación de los
estatutos
1. Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados,
reformados o derogados en la
asamblea general convocada al efecto, mediante acuerdo
que deberá adoptarse
por una mayoría cualificada de 2/3 de los socios y/o
socias de número asistentes.
2. La modificación de estatutos se presentará en el
Registro de Entidades Deportivas
de la Comunitat Valenciana en el plazo de un mes desde su
aprobación, no
surtiendo efectos, tanto para las personas asociadas como
para los terceros, hasta
su inscripción en el mismo registro.
3. Presentado el proyecto de modificación de estatutos en
el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunitat Valenciana, y para el caso en
el que el Consell Valencià
de l’Esport estimase la necesidad o conveniencia de
realizar modificaciones al texto
presentado, la junta directiva queda autorizada a
incorporarlas sin necesidad de
someterlas a la aprobación de la asamblea general.
Artículo 32.- Disolución del club
1. El club se disolverá por las siguientes causas:
a) Por
acuerdo de 2/3 de los socios y/o socias de número asistentes.
b) Por
las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por
sentencia judicial firme.
2. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante
de la liquidación, si lo hubiere,
se destinará a fines de carácter deportivo y no
lucrativo, dándose cuenta de ello
justificadamente al Registro de Entidades Deportivas de
la Comunitat Valenciana.
3. La disolución del club abrirá el periodo de
liquidación, hasta el fin del cual la
entidad conservará su personalidad jurídica.
4. Una vez acordada la disolución del club y salvo que la
asamblea general disponga
otra cosa o el juez que, en su caso, la acordase, la
junta directiva se constituirá en
órgano liquidador.
5. Entre las funciones de los liquidadores estará la de
solicitar la cancelación de los
asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO VII
Procedimiento de
elección de cargos representativos y de gobierno
Artículo 33.- El presidente o presidenta y la junta
directiva serán elegidos mediante
sufragio universal, personal, libre, igual, directo y
secreto de todos los socios y socias
con derecho a voto, en candidatura abierta o cerrada.
Artículo 34.- La elección del presidente o
presidenta y demás miembros de la junta
directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por
expiración del mandato.
b) Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad
física de más del 50% de losmiembros de la junta directiva, de tal forma que no
pueda ejercer debidamente
sus funciones.
c) Por
moción de censura al presidente o presidenta y/o a la junta directiva.
Artículo 35.- Si cesare el presidente o presidenta
con anterioridad a la duración de su
mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento,
incapacidad física o incompatibilidad, lo
sustituirá el vicepresidente o vicepresidenta que
corresponda por orden de prelación
durante el tiempo que reste hasta la conclusión del
mandato.
Artículo 36.- Para ser elegible se habrán de reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser
socio o socia de número del club.
b) Ser
mayor de edad.
c)
Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles.
d) Ser
de nacionalidad española, nacional de un estado miembro de la Unión
Europea o extranjero residente en España.
e) No
haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme, ni
para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.
f) No
ostentar el cargo de presidente o presidenta en otra entidad deportiva de la
misma modalidad principal.
Artículo 37.- Serán electores todos aquellos socios
y socias de número que integren
la asamblea general con derecho a voto.
Artículo 38.- La junta directiva convocará la
asamblea general en sesión
extraordinaria mediante comunicación escrita a todos los
miembros de la misma,
especificándose como orden del día de la convocatoria los
siguientes puntos:
a)
Calendario electoral.
b)
Sorteo de los miembros componentes de la junta electoral.
c)
Elección y nombramiento de los componentes de la mesa electoral.
d)
Elección, en su caso, de la junta gestora.
Artículo 39.- Calendario electoral
En el calendario electoral habrán de figurar, al menos,
las fechas y plazos de:
a)
Convocatoria de las elecciones.
b)
Exposición pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo.
c)
Presentación de candidaturas (abiertas o cerradas) y su publicación.
d)
Impugnaciones de las candidaturas presentadas y su resolución.
e)
Celebración de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones.
f)
Impugnaciones de las votaciones y su resolución.
g)
Proclamación de las candidaturas electas.
Artículo 40.- Exposición del censo
La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede
del club durante un
periodo mínimo de 10 días y un máximo de 15, en la qual
figurará la lista de socios y/o
socias con derecho a voto, para que las personas
interesadas puedan interponer las
reclamaciones oportunas.
Artículo 41.- Presentación de
candidaturas
1. Expirado el plazo de exposición al público del censo
electoral, tendrá lugar la
presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco
días hábiles siguientes.
2. Transcurrido ese plazo y durante los tres días
siguientes, la junta electoral estudiará
la validez de las candidaturas presentadas, aceptando
únicamente las que cumplan
los requisitos exigidos.
3. Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas
no reúnen los requisitos
establecidos, la junta directiva o junta gestora, en su
caso, continuará en sus
funciones y en colaboración con la junta electoral,
formalizándose en un plazo de
15 días como mínimo y 30 como máximo un nuevo calendario
electoral que pondrá
en marcha el nuevo periodo electoral.
4. En caso de que existiera una única candidatura que
reuniera todos los requisitos
exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros
de la nueva junta
directiva, sin necesidad de celebrar votaciones.
5. Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán
las elecciones en la forma
prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la
candidatura encabezada
por quien tiene el número de socio o socia más antiguo.
6. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las
candidaturas por la junta
electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y
máximo de seis, en el que
se harán públicas las candidaturas aceptadas y
rechazadas, pudiéndose efectuar
durante ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán
resueltas por la junta
electoral en el plazo de tres días, comunicándose el
acuerdo que adopte a los
interesados.
Artículo 42.- Votaciones
1. Las votaciones se efectuarán mediante papeleta
previamente confeccionada por la
junta electoral, que se entregará a los socios y socias
para que la cumplimenten sin
tachaduras ni enmiendas.
2. Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la
votación deberán formularse
dentro de los tres días siguientes ante la junta
electoral, siempre que las personas
interesadas lo hubieran hecho constar en el acta de la
asamblea.
3. La junta electoral resolverá las impugnaciones
presentadas en el plazo de tres días,
transcurridos los cuales expondrá en el tablón de
anuncios de la sede del club la
proclamación de la candidatura que haya sido elegida.
Artículo 43.- Mesa electoral
1. La mesa electoral se constituirá una hora antes de la
establecida para el comienzo
de la asamblea general, y estará integrada por:
a) La
persona de más edad miembro de la asamblea que no forme parte de
ninguna candidatura y que actuará como presidente o
presidenta de la mesa.
b) Dos
representantes de los asambleístas elegidos por sorteo.
c) La
persona de menor edad miembro de la asamblea, que actuará como
secretario o secretaria.
En su caso, también podrán estar presentes en calidad de
interventores, una persona
representante designada por cada una de las candidaturas
que se presenten a la
elección. Dicha representación habrá de estar debidamente
acreditada por quien
encabece la candidatura.
2. Son funciones de la mesa electoral:
a)
Comprobar la identidad de los votantes.
b)
Recoger las papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y
preparada a tal efecto.
c)
Redactar, por medio del secretario o secretaria, el acta correspondiente, donde
constará: número de electores, número de votos válidamente emitidos, número
de votos nulos, resultado de la votación e incidencias o
reclamaciones que se
produzcan.
d)
Remitir una copia de dicha acta a la junta electoral dentro de las 24 horas
siguientes.
Artículo 44.- Junta electoral
1. La junta electoral se constituirá en la sede del club
al iniciarse el proceso electoral y
permanecerá hasta su finalización.
2. Estará integrada por cinco miembros elegidos por
sorteo entre las personas que
componen la asamblea general, que no vayan a presentarse
como candidatos, los
cuales elegirán de entre ellos al presidente o presidenta
y al secretario o secretaria
de la junta electoral.
3. Son funciones de la junta electoral:
a)
Admitir y proclamar las candidaturas.
b)
Resolver las impugnaciones que se presenten, relativas al censo electoral, a
candidatos, plazos, etc., así como las relativas a la
celebración de las elecciones y resultados de las mismas.
c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente
a las elecciones.
Artículo 45.- Las reclamaciones
1. Las reclamaciones en materia electoral se formularán
ante la junta electoral en el
plazo de tres días desde que se notificó la decisión
impugnada, siendo resueltas
también en el plazo de tres días desde que fueron
presentadas.
2. Contra las resoluciones dictadas en esta materia por
los clubes se estará a lo
dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 177/81, de
16 de enero, o en cualquiera
otra normativa autonómica o estatal vigente que resulte
aplicable.
Artículo 46.- Constitución de la junta
gestora
1. Los miembros de la junta directiva que no se presenten
a la reelección continuarán
en sus cargos, con funciones de junta gestora, hasta que
resulte elegida una
candidatura.
2. Si todos los miembros de la junta directiva se
presentan a la reelección, en la
asamblea que apruebe el calendario electoral se procederá
a la elección de una junta
gestora que supla las funciones de la junta directiva
durante el transcurso del
procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una
vez comience la fase de
presentación de candidaturas y continuarán hasta que
finalice el período electoral.
Artículo 47.- Elecciones
1. Si las candidaturas son cerradas, tendrá que figurar
en las mismas la lista o relación
de sus componentes, con la designación del cargo que cada
persona habrá de
ostentar en la junta directiva, debiendo estar formada
por un número de miembros
igual al de cargos a cubrir.
2. Las candidaturas cerradas deberán estar avaladas, como
mínimo, por el 5% de los
miembros de la asamblea, debiendo constar el nombre y
apellidos de los candidatos,
su número de asociado o asociada y de DNI, y su
aceptación.
3. Los miembros de la asamblea que avalen las
candidaturas cerradas harán constar
debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de
DNI y número de socio o
socia. Ningún socio o socia podrá presentar ni avalar más
de una candidatura; en caso
de duplicidad de firmas se tendrá por no puestas.
4. Si las candidaturas fuesen abiertas se actuará de la siguiente
forma:
a) En la
asamblea en la que se realice la convocatoria electoral se procederá a
designar el número de miembros que formarán la junta
directiva, señalándose el
orden en que los candidatos ocuparán los cargos, debiendo
figurar como mínimo
y por este orden los tres primeros cargos:
1.
Presidente o presidenta
2.
Vicepresidente(s) o vicepresidenta(s)
3.
Secretario o secretaria
4.
Tesorero o tesorera
5.
Vocales
b) El
candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos será el
presidente o presidenta, y así sucesivamente por el orden
señalado. En caso de
empate se resolverá a favor de la persona que figure con
el número de asociado
o asociada más antiguo.
c)
También se podrán efectuar las elecciones a puestos específicos de la junta
directiva. En este caso, las candidaturas serán por
cargos, adjudicándoselos a
aquellas personas que en cada caso obtengan más votos.
d) En
ambos supuestos, los candidatos se presentarán de forma individual.
Artículo 48.- Cada vez que se produzcan unas
elecciones o cambios en la junta
directiva deberá comunicarse al Registro de Entidades
Deportivas de la Comunitat
Valenciana la nueva composición, mediante el certificado
correspondiente.
Artículo 49.- Moción de censura
1. La moción de censura al presidente o presidenta y/o a
la junta directiva deberá ser
constructiva, incorporando la propuesta de candidato(s)
alternativo(s) a aquellos que
se censuran.
2. La propuesta de moción de censura deberá ser
presentada mediante escrito
firmado por al menos un 30% de los miembros de pleno
derecho de la asamblea.
3. Presentada la moción de censura, el presidente o
presidenta tendrá la obligación
de convocar la asamblea general extraordinaria, para
debatirla y aprobarla si procede,
en el plazo máximo de 30 días naturales.
4. Para la aprobación de la moción de censura se
requerirá el voto favorable de la
mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la
asamblea general.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 50.- Régimen disciplinario
1. A los efectos disciplinarios en relación con los
asociados será de aplicación
directa, en tanto y cuanto la asamblea general no haya
aprobado un reglamento
específico, lo dispuesto en la Ley 2/2011, del Deporte y
la Actividad Física de la
Comunitat Valenciana, en el Real Decreto 1591/1992, de 23
de diciembre, sobre
Disciplina Deportiva, y demás normas reglamentarias que
resulten de aplicación.
2. En todo caso, para imponer cualquier sanción será
preceptiva la instrucción de un
expediente disciplinario con audiencia de la persona
interesada.
CAPÍTULO IX
Actividades, acuerdos y
su impugnación
Artículo 51.- Las actividades del club deberán
acomodarse en todo momento a sus
fines estatutarios.
Artículo 52.- Los actos y acuerdos del club que sean
contrarios a lo dispuesto en la
Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la
Comunitat Valenciana, y
disposiciones que la desarrollen, así como a las demás
normas estatales o
autonómicas que sean aplicables y a lo dispuesto en los
presentes estatutos, podrán
ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a
instancia de parte interesada o
del ministerio público con arreglo a los trámites
establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Artículo 53.- La impugnación de acuerdos y actos de
clubes ante la autoridad judicial
no impedirá la adopción de aquellas resoluciones
federativas o de la autoridad
deportiva que fueran pertinentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario